Agradecemos al Canal TLV1 por la cobertura y difusión de la convocatoria.
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15/7/15
7/11/14
FRACASA PROYECTO DE LEY DE ABORTO EN EL CONGRESO ARGENTINO
Entre tantas que nos embargan el ánimo de tristeza, es bueno poder contar con una noticia buena en estos días, aunque más no sea de manera provisional. En efecto, el pasado martes 4 de noviembre fracasaron una vez más las tentativas de impulsar legislativamente en nuestro país la práctica del aborto, cuando después de cinco horas de debates y discursos, los diputados integrantes de la Comisión de Legislación Penal del Congreso de la Nación no dieron el quórum necesario al proyecto de aborto no punible, presentado en el recinto una vez más a instancias de la nefasta Campaña por el derecho al aborto.
Es de saber que, pese a la proliferación indiscriminada de esta práctica criminal a nivel clandestino (aunque en alguna ocasión ya avalada por la autoridad judicial), el aborto constituye aun hoy en Argentina un delito penal, sancionado por el respectivo Código en su artículo 86, si bien se lo considera “no punible” en solamente dos supuestos, a saber, en caso de riesgo de vida de la madre y de violación de mujer idiota. Por lo demás, tanto la Constitución Nacional, a través de los tratados internacionales a los que adhiere, como el Código Civil, incluso en su nueva versión, afirman explícitamente el comienzo de la existencia de la persona con la concepción, siendo la misma, por tanto, sujeto de derecho a partir de ese preciso momento.
Todo ello nos recuerda, sin duda, la ineficacia a que está condenado un sistema legislativo desde el momento en que se reduce a letra muerta, sea porque su aplicación no se urge debidamente, sea porque a su alrededor se difunde ampliamente una cultura de signo opuesto, en este caso abortista, que con las constantes reivindicaciones y exabruptos de sus líderes instala poco a poco un tema determinado en los medios y en la sociedad, para terminar imponiéndolo en la opinión pública, y, a través de ella, en la legislación. El mecanismo es de sobra conocido, ya que es lo que sucedió en cuestiones tales como la relativa a las uniones homosexuales, que en menos de veinte años pasaron de suscitar el repudio generalizado a una aceptación igualmente mayoritaria. Es de temer que algo así suceda aquí, en la medida en que las fuerzas del mal no cejan en su empeño (la diputada Victoria Donda insistió en que la Comisión despache el asunto a toda costa antes del 20 de noviembre, fecha límite para hacerlo), más por lo pronto es bueno celebrar este revés que se les ha proporcionado.
A este respecto, es necesario reconocer el mérito de las organizaciones pro-vida, en torno a las cuales se congregó, dentro y fuera del recinto, el núcleo de la resistencia al inicuo proyecto de marras. En efecto, no faltaron entre los expositores voces disonantes que, contrastando con el lamentable discurso de buena parte de los legisladores y otros oradores del mismo tenor, pusieron de relieve una vez más la verdad de la dignidad de la persona humana desde la concepción, la cual no puede ser sacrificada por ningún motivo, por dramático que sea.
2/10/14
SANCIÓN DEFINITIVA AL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL
El día de ayer, miércoles 1° de octubre, recibió (en la Cámara de Diputados) la sanción legal definitiva el proyecto de reforma del Código Civil argentino, tan largamente deseada y proyectada por el oficialismo. La media sanción de la Cámara de Senadores se remontaba al 28 de noviembre, pese a que después de la misma se decidió aplazar el tratamiento por parte de Diputados, por falta de consenso.
Dicho proyecto, como se sabe, aunque impulsado por el Poder Ejecutivo, fue elaborado por un grupo de juristas presidido por el Dr. Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo desde que se conoció objeto de apreciaciones muy diversas, incluso al margen de las serias objeciones que merece desde la óptica del derecho natural. En efecto, como había sucedido el año pasado en el Senado, la oposición también manifestó esta vez su disconformidad, retirándose en bloque del recinto (se contaron 122 ausencias). Lo cual no obstó, antes facilitó, el triunfo de la iniciativa del gobierno.
Las controversias planteadas por el proyecto, naturalmente, son muchas, como muchas y profundas son las modificaciones que el mismo supone con relación al Código original redactado por Vélez Sarsfield, aún con las reformas a que este ha sido sometido a lo largo de su casi siglo y medio de vigencia. Sin embargo, más allá de las alusiones a temas como el derecho al agua y a la tierra, se desprende con claridad del conjunto de afirmaciones de los involucrados en la labor legislativa la conclusión de que el centro de las preocupaciones (y valoraciones) está constituido por las cuestiones relativas al matrimonio y a la familia. Paradójicamente, la falta de acuerdo que se advierte en aspectos meramente accidentales, se resuelve en una nefasta y casi unánime aprobación a la hora de apreciar medidas como la inclusión en el articulado de lo resuelto por las inicuas leyes 26.618, 26.743, y 26.862 (de matrimonio igualitario, identidad de género, y fertilización asistida, respectivamente); de la celeridad que se pretende dar al trámite de divorcio, implementando la nueva modalidad de “divorcio express”; y, finalmente, de la posición deliberadamente ambigua que ha adoptado el texto proyectado al referirse al inicio de la existencia humana y al estatus legal del embrión. En todo caso, salvo algún ejemplo aislado de lucidez en relación a este último punto, como es el de la senadora puntana Liliana Negre de Alonso, las posturas de los distintos legisladores no hacen sino dar cuenta en su conjunto, con distintos matices cada una, de la lamentable corrupción intelectual y moral a que han hecho arribar décadas de democratismo liberal y relativista.
En relación a las tres leyes referidas, como se dijo, la reforma estipulada no hará sino incorporar dicha legislación, a saber: introduciendo tanto la posibilidad de celebrar matrimonio civil entre personas del mismo sexo y la de optar por la propia identidad de género aún en contra del sexo biológico, como el recurso a las técnicas de fertilización asistida, cuyo denominador común es el de disociar la procreación del acto conyugal, instaurando “un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana” (CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Inst. Donum Vitae). A este respecto, no hay que oponer el principio intangible del auténtico iusnaturalismo: no hay legislación positiva que pueda afirmarse válidamente en contra de los dictados de la ley natural. Sucesivamente, en efecto, las leyes de marras han constituido sendos atentados contra la naturaleza humana, consagrando en el ordenamiento jurídico vigente conductas gravemente inmorales, que comprometen todas ellas la auténtica dignidad del ser humano y contrarían la ley de Dios. Es falsa, en este sentido, la tesis según la cual el derecho se debe limitar a reconocer y dar cauce legal a cualquier tipo de conducta con tal de que ella se haya impuesta a nivel social; por el contrario, su función es la de guiar y orientar la conducta conforme a lo que es justo.
Específico es, en cambio, el planteo del nuevo proyecto en torno al comienzo de la existencia humana. En efecto, el art. 19, junto al reconocimiento del mismo en el momento de la concepción, se hace eco de la postura actualmente en boga, según la cual aquel se daría recién en la implantación. De esta manera, se ve seriamente cuestionada la humanidad del embrión, y se allana uno de los tantos obstáculos que se opone a la utilización de las técnicas de FIV. La ambigüedad del artículo aún subsiste, a pesar de las enmiendas realizadas, interpretadas por la izquierda como concesiones a la postura oficial de la Iglesia.
Otra de las tantas consecuencias de la aceptación de las técnicas de fertilización asistida y la disociación que la misma establece entre paternidad y relación conyugal, presente también en la reforma del Código, ha sido la creación e introducción del concepto de “voluntad procreacional” en oposición al de “paternidad biológica” (cfr. art. 561), sobre el cual prevalece en el caso de fecundación heteróloga. Por lo demás, con el reconocimiento civil de las uniones homosexuales, esta innovación abre las puertas a la adopción irrestricta por parte de parejas del mismo sexo.
Siempre en torno a las temáticas aludidas de matrimonio y familia, el Proyecto contempla, finalmente, la consagración del divorcio “exprés”, por cuanto el mismo se podrá tramitar en un breve lapso, sin expresión de causa, por la voluntad unilateral de uno de los cónyuges (art. 437). Por otra parte, se declara nula la claúsula que pretenda reconocer el carácter indisoluble de la unión matrimonial (art. 436), a la vez que se elimina la posibilidad de separación sin disolución del vínculo conyugal, y el deber de fidelidad. Junto a este matrimonio devaluado aparece, además, la denominada “unión convivencial” (arts. 509ss), forma elegante de dar status jurídico al conocido concubinato, que viene a ocupar así su lugar en el extenso elenco de las variadas formas, igualmente válidas todas ellas, de conformar un hogar y una familia.
Sólo Dios sabe definitivamente cuál es el destino de esta nueva arremetida contra la genuina tradición nacional, que se remonta originariamente, a decir verdad, a tiempos anteriores a la redacción del Código de Vélez, si bien en el mismo se conservan con respeto numerosos elementos que pertenecen desde el comienzo al verdadero espíritu patrio. Todo parece indicar, no obstante ello, que a no mediar una intervención especial de la divina Providencia, el nuevo Código comenzará a regir a partir del 2016, tal como está previsto. Será cuestión, entonces, de proseguir la resistencia, bajo el amparo de Nuestra Señora de Luján, contra los embates de una revolución que parece haberse cebado ya desde antaño contra la Argentina, y cuya finalidad no parece ser sino la entera disolución moral y espiritual de nuestro pueblo.
10/4/14
UN NUEVO PROYECTO DE LEY DE ABORTO ES PRESENTADO EN EL CONGRESO NACIONAL
Un grupo de sesenta diputados nacionales presentó el día de ayer, miércoles 9 de abril, un proyecto de ley pro-aborto, para ser debatido en el Congreso Nacional. Dicho proyecto ha sido elaborado por trescientas organizaciones reunidas en la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, y apoyado por las firmas de más de sesenta diputados, que fueron quienes lo presentaron ayer al debate parlamentario. El grupo está conformado por legisladores de distintos partidos, si bien casi la mitad de ellos pertenecen al Frente para la Victoria, representante del oficialismo. A pesar de ello, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, señaló que el tema del aborto no pertenece a la agenda del Gobierno, que, aseguró, "ni promueve ni impulsa su despenalización".
La primera iniciativa en orden a obtener la despenalización del aborto fue llevada por primera vez al Congreso Nacional en el año 2005. El presente proyecto, concretamente, ya ha sido presentado en cinco ocasiones, sin registrar avances, aunque es de temer que el éxito parlamentario no le será negado por mucho tiempo más, a juzgar por la composición ideológica de las distintas Cámaras, fiel reflejo del elevado grado de corrupción moral e intelectual que afecta al mundo en general, y en particular a nuestro país. En efecto, se viene observando desde hace ya tiempo entre los candidatos una clara orientación hacia posturas más “abiertas” en relación al tema del aborto.
Bajo el aberrante lema de "Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir", en el que parece sintetizarse el cúmulo de inmoralidades en torno a la materia que se promueven desde la política, el proyecto busca que se llegue a permitir el aborto durante las primeras doce semanas de gestación, y el acceso a la práctica gratuita de la intervención médica en el sistema de salud público y privado, sin autorización judicial previa. Establece, asimismo, que se podría interrumpir el proceso de gestación si el embarazo fuese producto de una violación, si estuviera en riesgo la salud de la madre, o si existiesen malformaciones fetales graves.
Como es sabido, el aborto está (lamentablemente) despenalizado en la legislación argentina solo en el doble supuesto de que corriera peligro la vida de la madre, o bien de que el embarazo fuera el fruto de una violación a una mujer idiota o demente (cfr. Código Penal de la Nación Argentina, art. 86, inc. 1-2). Sin embargo, ya desde hace años se han multiplicado las autorizaciones judiciales, una de ellas incluso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (marzo de 2012), en orden a realizar una práctica que, por lo demás, se lleva a cabo clandestinamente con frecuencia en los centros de salud.
Es precisamente con motivo de esta clandestinidad de hecho en que se practican los abortos que, a la hora de efectuar su reclamo, se apoyan las organizaciones abortistas, entre otras cosas, en la pretendida base de que es esa circunstancia la que eleva la mortalidad materna en el país, en la medida en se calculan (en un cifra grotesca y deliberadamente inflada) unos 500.000 abortos clandestinos por año.
Pero todos estos pseudo-motivos, alegados con error y engaño, no serían suficientes sin la cada vez más difundida convicción de que lo que se halla en juego aquí es el ejercicio de un derecho, vale decir, el presumido derecho al aborto, un “derecho humano fundamental”, como afirmó el diputado de la UCR Manuel Garrido, quien también se refirió a la cuestión como “una de las asignaturas pendientes de estos 30 años de democracia”, inaugurados estos por su alma mater Raúl Alfonsín.
A despecho de su ignorancia y brutalidad, el legislador confirma inconscientemente aquello que intuía Juan Pablo II en su encíclica Evangelium Vitae acerca de la democracia moderna, a saber, que “no falta quien considera [el] relativismo como una condición de la democracia, ya que sólo él garantizaría la tolerancia, el respeto recíproco entre las personas y la adhesión a las decisiones de la mayoría, mientras que las normas morales, consideradas objetivas y vinculantes, llevarían al autoritarismo y a la intolerancia” (n. 70).
29/10/13
DERECHO NATURAL DEL MATRIMONIO: LA INDISOLUBILIDAD, EL DIVORCIO Y LA LEY 23.515
Por Martín Buteler
El mes de junio del pasado año 2012 se han cumplido 25 años de la sanción y promulgación de la famosa ley N° 23.515, en virtud de la cual el divorcio vincular tomó finalmente carta de ciudadanía en la legislación positiva de nuestro país, después de algunos intentos frustrados que habían comenzado allá por principios del siglo XX, con la célebre defensa de los valores tradicionales en el Congreso Nacional por parte del ilustre diputado Dr. Ernesto Padilla [1], un joven abogado de tan sólo 29 años, gracias a la cual fracasó momentáneamente la tentativa de instaurar dicha institución.
31/8/13
A UN AÑO DE NUESTRA INCURSIÓN EN LA LEGISLATURA PORTEÑA ... NO PUDIERON QUITARLO
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| 31 de agosto de 2012: Rezo del Santo Rosario y escrache frente a la Legislatura Porteña |
En agosto del año pasado, en las esferas legislativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se trataba en comisión la “quita de símbolos religiosos” de los edificios y espacios públicos. Según los sectores que impulsaban la medida, esta tendría alcance sobre los iconos de todas las religiones que estuvieran presentes en los lugares antes mencionados. Sin embargo, sabíamos que el objetivo primordial de estos grupos es erradicar todo rastro de catolicismo, pretendiendo borrar parte de la historia de nuestra amada Ciudad de la Santísima Trinidad y Puerto Santa María del Buen Ayre.
En el marco de las reuniones que se realizaron para debatir sobre el tema, miembros de la Acción Nacional Católica (ANC) se hicieron presente en la Legislatura Porteña el 13 de agosto de 2012 y junto a otros fieles repudiaron la medida, logrando que se levantara la sesión compuesta por un claro comité anticatólico.
6/6/13
LA LEGISLACIÓN ANTI VIDA Y ANTI FAMILIA SIGUE AVANZANDO EN ARGENTINA
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| Kunkel y Di Tullio, agentes del Nuevo Orden Mundial |
REDACCIÓN CENTRAL, 06 Jun. 13 (ACI).- Martín Patrito, miembro de la comisión directiva de la plataforma pro-vida Argentinos Alerta, denunció que la ley de fertilización asistida aprobada el 5 de junio por la Cámara de Diputados de Argentina, sirve "al lucrativo negocio de ‘fabricar’ hijos, que se da a nivel mundial".
En declaraciones a ACI Prensa el 6 de junio, Patrito advirtió que la norma aprobada ayer permitirá "una manipulación del embrión sin ningún tipo de limitaciones", en el que este "es considerado como un verdadero objeto que será sometido a criterios de productividad industrial debiendo pasar por todo un proceso de ‘control de calidad’".
En declaraciones a ACI Prensa el 6 de junio, Patrito advirtió que la norma aprobada ayer permitirá "una manipulación del embrión sin ningún tipo de limitaciones", en el que este "es considerado como un verdadero objeto que será sometido a criterios de productividad industrial debiendo pasar por todo un proceso de ‘control de calidad’".
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