2/10/14

SANCIÓN DEFINITIVA AL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL


El día de ayer, miércoles 1° de octubre, recibió (en la Cámara de Diputados) la sanción legal definitiva el proyecto de reforma del Código Civil argentino, tan largamente deseada y proyectada por el oficialismo. La media sanción de la Cámara de Senadores se remontaba al 28 de noviembre, pese a que después de la misma se decidió aplazar el tratamiento por parte de Diputados, por falta de consenso.

Dicho proyecto, como se sabe, aunque impulsado por el Poder Ejecutivo, fue elaborado por un grupo de juristas presidido por el Dr. Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo desde que se conoció objeto de apreciaciones muy diversas, incluso al margen de las serias objeciones que merece desde la óptica del derecho natural. En efecto, como había sucedido el año pasado en el Senado, la oposición también manifestó esta vez su disconformidad, retirándose en bloque del recinto (se contaron 122 ausencias). Lo cual no obstó, antes facilitó, el triunfo de la iniciativa del gobierno.

Las controversias planteadas por el proyecto, naturalmente, son muchas, como muchas y profundas son las modificaciones que el mismo supone con relación al Código original redactado por Vélez Sarsfield, aún con las reformas a que este ha sido sometido a lo largo de su casi siglo y medio de vigencia. Sin embargo, más allá de las alusiones a temas como el derecho al agua y a la tierra, se desprende con claridad del conjunto de afirmaciones de los involucrados en la labor legislativa la conclusión de que el centro de las preocupaciones (y valoraciones) está constituido por las cuestiones relativas al matrimonio y a la familia. Paradójicamente, la falta de acuerdo que se advierte en aspectos meramente accidentales, se resuelve en una nefasta y casi unánime aprobación a la hora de apreciar medidas como la inclusión en el articulado de lo resuelto por las inicuas leyes 26.618, 26.743, y 26.862 (de matrimonio igualitario, identidad de género, y fertilización asistida, respectivamente); de la celeridad que se pretende dar al trámite de divorcio, implementando la nueva modalidad de “divorcio express”; y, finalmente, de la posición deliberadamente ambigua que ha adoptado el texto proyectado al referirse al inicio de la existencia humana y al estatus legal del embrión. En todo caso, salvo algún ejemplo aislado de lucidez en relación a este último punto, como es el de la senadora puntana Liliana Negre de Alonso, las posturas de los distintos legisladores no hacen sino dar cuenta en su conjunto, con distintos matices cada una, de la lamentable corrupción intelectual y moral a que han hecho arribar décadas de democratismo liberal y relativista.

En relación a las tres leyes referidas, como se dijo, la reforma estipulada no hará sino incorporar dicha legislación, a saber: introduciendo tanto la posibilidad de celebrar matrimonio civil entre personas del mismo sexo y la de optar por la propia identidad de género aún en contra del sexo biológico, como el recurso a las técnicas de fertilización asistida, cuyo denominador común es el de disociar la procreación del acto conyugal, instaurando “un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana” (CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Inst. Donum Vitae). A este respecto, no hay que oponer el principio intangible del auténtico iusnaturalismo: no hay legislación positiva que pueda afirmarse válidamente en contra de los dictados de la ley natural. Sucesivamente, en efecto, las leyes de marras han constituido sendos atentados contra la naturaleza humana, consagrando en el ordenamiento jurídico vigente conductas gravemente inmorales, que comprometen todas ellas la auténtica dignidad del ser humano y contrarían la ley de Dios. Es falsa, en este sentido, la tesis según la cual el derecho se debe limitar a reconocer y dar cauce legal a cualquier tipo de conducta con tal de que ella se haya impuesta a nivel social; por el contrario, su función es la de guiar y orientar la conducta conforme a lo que es justo.

Específico es, en cambio, el planteo del nuevo proyecto en torno al comienzo de la existencia humana. En efecto, el art. 19, junto al reconocimiento del mismo en el momento de la concepción, se hace eco de la postura actualmente en boga, según la cual aquel se daría recién en la implantación. De esta manera, se ve seriamente cuestionada la humanidad del embrión, y se allana uno de los tantos obstáculos que se opone a la utilización de las técnicas de FIV. La ambigüedad del artículo aún subsiste, a pesar de las enmiendas realizadas, interpretadas por la izquierda como concesiones a la postura oficial de la Iglesia.

Otra de las tantas consecuencias de la aceptación de las técnicas de fertilización asistida y la disociación que la misma establece entre paternidad y relación conyugal, presente también en la reforma del Código, ha sido la creación e introducción del concepto de “voluntad procreacional” en oposición al de “paternidad biológica” (cfr. art. 561), sobre el cual prevalece en el caso de fecundación heteróloga. Por lo demás, con el reconocimiento civil de las uniones homosexuales, esta innovación abre las puertas a la adopción irrestricta por parte de parejas del mismo sexo.

Siempre en torno a las temáticas aludidas de matrimonio y familia, el Proyecto contempla, finalmente, la consagración del divorcio “exprés”, por cuanto el mismo se podrá tramitar en un breve lapso, sin expresión de causa, por la voluntad unilateral de uno de los cónyuges (art. 437). Por otra parte, se declara nula la claúsula que pretenda reconocer el carácter indisoluble de la unión matrimonial (art. 436), a la vez que se elimina la posibilidad de separación sin disolución del vínculo conyugal, y el deber de fidelidad. Junto a este matrimonio devaluado aparece, además, la denominada “unión convivencial” (arts. 509ss), forma elegante de dar status jurídico al conocido concubinato, que viene a ocupar así su lugar en el extenso elenco de las variadas formas, igualmente válidas todas ellas, de conformar un hogar y una familia.

Sólo Dios sabe definitivamente cuál es el destino de esta nueva arremetida contra la genuina tradición nacional, que se remonta originariamente, a decir verdad, a tiempos anteriores a la redacción del Código de Vélez, si bien en el mismo se conservan con respeto numerosos elementos que pertenecen desde el comienzo al verdadero espíritu patrio. Todo parece indicar, no obstante ello, que a no mediar una intervención especial de la divina Providencia, el nuevo Código comenzará a regir a partir del 2016, tal como está previsto. Será cuestión, entonces, de proseguir la resistencia, bajo el amparo de Nuestra Señora de Luján, contra los embates de una revolución que parece haberse cebado ya desde antaño contra la Argentina, y cuya finalidad no parece ser sino la entera disolución moral y espiritual de nuestro pueblo.

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