Mostrando entradas con la etiqueta DERECHO A LA VIDA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DERECHO A LA VIDA. Mostrar todas las entradas

3/7/18

DECLARACIÓN DE LA RED FEDERAL DE FAMILIAS: EXIGE EL RECHAZO TOTAL DE LA LEY DE ABORTO LIBRE

DECLARACIÓN:


Con ocasión del cierre de su VIII° Congreso anual consecutivo, celebrado en la Ciudad de San Salvador de Jujuy durante los días 30 de junio y 1° de julio de 2018, la RED FEDERAL DE FAMILIAS renueva su compromiso en orden al reconocimiento, difusión y promoción de la vigencia, en el orden social, de los siguientes principios no negociables y constitutivos del Ideario y la finalidad de la Red: a) el respeto y la protección de la vida humana en todas las etapas de su desarrollo, desde la concepción y hasta la muerte natural; b) la estructura natural de la familia fundada en el matrimonio de un varón y una mujer, abierto a la transmisión de la vida; c) el derecho y deber originarios de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas; y d) la procura y promoción del Bien Común como deber de gobernantes y gobernados. 


La situación relativa a la vigencia de esos principios no sólo no ha mejorado, con relación a la situación denunciada en declaraciones de congresos anteriores, sino que ha empeorado en todos sus aspectos. 

Por eso, dadas la gravedad del momento y el avance de la intención política de despenalizar, legalizar e imponer el aborto, actualmente plasmada en el proyecto de ley que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, queremos centrar la declaración de este Congreso en aquella cuestión, que ahora nos tiene en vilo. 

Frente a tal iniciativa, exigimos el rechazo total de ese proyecto inicuo y macabro. 

Es la única alternativa posible para quienes defienden la vida de todo ser humano inocente desde el instante de su concepción. 

En esta materia no son admisibles subterfugios, componendas, o planes alternativos. Cualquier variante al rechazo que reclamamos, cualquier solución de compromiso, cualquier supuesta atenuación del proyecto, es la introducción lisa y llana del aborto “legal” en la República Argentina. 

Resultan por completo inconducentes al propósito de la defensa de la vida las cuestiones o elucubraciones relativas a la edad gestacional del niño por nacer, al modo de su concepción, o su estado de salud, porque, siempre y sin ambages, en cada aborto, se elimina un ser humano inocente e indefenso. La vida humana inocente no se negocia. 

Eso no significa desconocer la existencia de situaciones complicadas que, desprovistas de todo auxilio, llevan a la mujer a plantearse el aborto como una salida. Las consecuencias sociales, psíquicas, económicas, etc., del embarazo, en circunstancias problemáticas, como se ha planteado, son temas importantes a encarar, pero no mediante la proposición de una ley que propone, como solución, la siempre inadmisible muerte del inocente. 

El resto de los temas en discusión, tales como la reducción del plazo para abortar, la “descriminalización” del médico, la objeción de conciencia, el respeto por los idearios institucionales, etc., son matices hipócritas que, más allá de las hipotéticas buenas intenciones, esconden o disimulan la realidad del asesinato. 

Frente a los problemas que admitimos que pueden derivarse de situaciones de vulnerabilidad, la Red Federal de Familias, mediante su proyecto de ley de Protección Integral a los Derechos Humanos de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer, viene proponiendo, desde el año 2010, una alternativa realmente superadora que respeta, por igual, la dignidad del binomio madre e hijo. Su tratamiento es imperioso y así enfáticamente lo pedimos. 

Sabemos que todo lo que se ha presentado hasta ahora como un debate, no es más que la maniobra de encubrimiento de una medida meramente ideológica, ilegítimamente impuesta por organismos e intereses internacionales. 

Por ello, en las actuales circunstancias, consideramos necesario que se federalice la discusión del proyecto en revisión, a fin de que los senadores escuchen la voz del interior profundo de la Patria, que dice no al aborto y que profesa un verdadero respeto tanto por la vida del niño por nacer como por la de su madre. 

Nos vemos lamentablemente obligados a reconocer la particular gravedad del estado en que se encuentra la Nación, dolorosa realidad que es necesario revertir con urgencia. 

Nuevamente, empeñamos nuestro compromiso en la realización de todos los esfuerzos posibles en la restauración del orden moral, institucional y político de nuestra Patria, que en esta particular circunstancia, enfocamos en la exigencia del rechazo total del nefasto proyecto de aborto. 

Reiterando nuestra posición, declaramos solemnemente que es nuestro deber desconocer la legitimidad de cualquier norma, legal o judicial, que consagre el derecho a la ejecución de la práctica criminal del aborto y resistir su aplicación, en defensa del derecho de la vida. 

Recordando las palabras de Jesús a la hija de Jairo e interpretándolas como dichas para nuestra Argentina, exclamamos dirigiéndonos a ella: “¡Niña, Yo te lo ordeno, LEVANTATE! 


Fuente: AICA

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

25/3/14

SOLEMNIDAD DE LA ANUNCIACIÓN Y DÍA DEL NIÑO POR NACER


Nueve meses exactos antes de la celebración de la Navidad, la Iglesia dedica en su calendario el día 25 de marzo a la contemplación del misterio de la Encarnación del Señor. En efecto, Aquel que nacerá más tarde en el pobre portal de Belén, este día comienza a formarse en el seno materno y virginal de la que con razón será llamada Madre de Dios, pues es Dios mismo, la segunda Persona de la Santísima Trinidad, vale decir, el Hijo, quien asume en sus purísimas entrañas la humana naturaleza que, desde el momento del anuncio del ángel, queda así unida hipostáticamente (en la misma y única Persona o Hipóstasis) al Verbo de Dios. De este modo, nos es dado en medio de la Cuaresma vivir algo de la alegría propia del tiempo navideño, al celebrar en un mismo día la gloria y la humildad del Hijo y de la Madre. 

Por otra parte, la realidad del misterio que se celebra connota una referencia a esa fase del desarrollo de toda vida individual, cual es la que se lleva a cabo dentro del claustro materno; motivo por el cual en muchos países, incluso a través de la sanción de leyes civiles, se ha establecido el día de la fecha como “Día del Niño por nacer”, respondiendo de esta forma a la amenaza del aborto, que se cierne de un modo especial en la actualidad sobre los nascituri. El beato papa Juan Pablo II, quien firmó precisamente en un día como hoy del año 1995 su encíclica sobre la defensa de la vida, Evangelium vitae, señala esta conexión misteriosa cuando dice que “la Navidad pone también de manifiesto el sentido profundo de todo nacimiento humano, y la alegría mesiánica constituye así el fundamento y realización de la alegría por cada niño que nace” (Evangelium vitae, n. 1). 

A este respecto, es interesante considerar el inicio de la vida humana a la luz de las verdades de la fe, ya que, si bien es cierto que ya desde un punto de vista meramente natural la vida humana está dotada de un valor y dignidad únicos en el universo creado, esta grandeza se ve realzada si se la refiere al misterio de la redención. Es así que dice el beato Papa: “Es precisamente en esa « vida [sobrenatural] » donde encuentran pleno significado todos los aspectos y momentos de la vida del hombre (…) Lo sublime de esta vocación sobrenatural manifiesta la grandeza y el valor de la vida humana incluso en su fase temporal. En efecto, la vida en el tiempo es condición básica, momento inicial y parte integrante de todo el proceso unitario de la vida humana. Un proceso que, inesperada e inmerecidamente, es iluminado por la promesa y renovado por el don de la vida divina, que alcanzará su plena realización en la eternidad.” (Ibid., nn.1-2) 

A partir de los supuestos precedentes, se puede percibir con más claridad el verdadero horror entrañado en la práctica del aborto, a la que el Concilio Vaticano II, en sintonía con toda la Tradición del Iglesia, había calificado de “crimen abominable” (Gaudium et spes, n. 51). Juan Pablo II, por su parte, nos ha querido brindar, hacia la mitad del histórico documento, una síntesis precisa de la secular doctrina católica, en términos tan categóricos que reflejen fielmente la inmutabilidad de la verdad sobre el bien moral: “Con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores”, dice el Santo Padre, “en comunión con todos los Obispos (…), declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal.” (Evangelium vitae, n. 62) .

Es importante indicar, como lo hace el Papa en el texto citado, que la enseñanza moral de la Iglesia en torno al aborto pertenece de suyo al orden natural, y es asequible, por tanto, a la recta razón de todo hombre de buena voluntad; en este sentido, no constituye propiamente una doctrina “religiosa”. De ahí que sea responsabilidad de todo Estado, confesional o no, el velar por el respeto del derecho fundamental a la vida, y sancionar con severidad la comisión de este crimen. 

A propósito de ello, señala el Papa reiteradamente la paradoja de que asistamos a la proliferación de la prácticas abortistas, amparadas en muchos casos por las legislaciones nacionales, en una época que se destaca precisamente por la presunta promoción de los derechos humanos y la adopción casi invariable de regímenes democráticos de gobierno. La explicación de esta contradicción se halla, sin embargo, en el relativismo moral. En efecto, “no falta quien considera este relativismo como una condición de la democracia, ya que sólo él garantizaría la tolerancia, el respeto recíproco entre las personas y la adhesión a las decisiones de la mayoría, mientras que las normas morales, consideradas objetivas y vinculantes, llevarían al autoritarismo y a la intolerancia” (Ibid., n. 70). El resultado de todo ello no es otro que el de una tiranía ejercida en nombre del pluralismo, una de cuyas manifestaciones es la actual “cultura de la muerte”, cristalizada en verdaderas y auténticas “estructuras de pecado” (cfr. ibid., n. 14), que constituyen una amenaza sistemática para el ejercicio del derecho a la vida (cfr. ibid., n. 17), y que por lo mismo deben ser resistidas por todo fiel católico y por todo hombre de buena voluntad.

21/5/13

JUECES CORDOBESES DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL PROTOCOLO DE ABORTO NO PUNIBLE



La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Córdoba resolvió, por unanimidad de votos, frenar la aplicación del aborto no punible en los hospitales públicos de esa provincia. De esta manera, se apartó del nefasto criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y consideró que deben prevalecer los derechos del niño por nacer.

La Cámara consideró que la "guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible" es inconstitucional porque contradice la ley provincial 6.222 sobre salud pública, en tanto no respetaría las atribuciones del Estado provincial y porque viola los artículos 4, 19 inciso 1° y 59 de la Constitución de Córdoba, sobre la protección de la vida de los niños por nacer.

El fallo fue firmado por los jueces Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, casi un año después de que un juez en Primera Instancia suspendiera el protocolo a pedido de la Asociación Civil Portal de Belén. Asimismo, los camaristas ordenaron a la Provincia que “se abstenga de aplicar las disposiciones de la resolución del Ministerio de Salud 93 del 30 de marzo de 2012 y su anexo I ...”. Es decir la mencionada guía de procedimientos.


NOTIVIDA, Año XIII, Nº 884, 21 de mayo de 2013

Córdoba, Argentina

DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL “PROTOCOLO DE LA MUERTE” CORDOBÉS
La Legislatura provincial tampoco podría dictar una norma de ese tenor.

En el día de la fecha, la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial, integrada por los Dres. Julio Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, declaró inconstitucional la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” implementada por la Resolución N° 93 del Ministerio de Salud provincial, el 30 de marzo de 2012. La sentencia surge de la acción entablada inmediatamente por la Asociación Civil Portal de Belén contra la Provincia de Córdoba.