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21/5/13

JUECES CORDOBESES DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL PROTOCOLO DE ABORTO NO PUNIBLE



La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Córdoba resolvió, por unanimidad de votos, frenar la aplicación del aborto no punible en los hospitales públicos de esa provincia. De esta manera, se apartó del nefasto criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y consideró que deben prevalecer los derechos del niño por nacer.

La Cámara consideró que la "guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible" es inconstitucional porque contradice la ley provincial 6.222 sobre salud pública, en tanto no respetaría las atribuciones del Estado provincial y porque viola los artículos 4, 19 inciso 1° y 59 de la Constitución de Córdoba, sobre la protección de la vida de los niños por nacer.

El fallo fue firmado por los jueces Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, casi un año después de que un juez en Primera Instancia suspendiera el protocolo a pedido de la Asociación Civil Portal de Belén. Asimismo, los camaristas ordenaron a la Provincia que “se abstenga de aplicar las disposiciones de la resolución del Ministerio de Salud 93 del 30 de marzo de 2012 y su anexo I ...”. Es decir la mencionada guía de procedimientos.


NOTIVIDA, Año XIII, Nº 884, 21 de mayo de 2013

Córdoba, Argentina

DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL “PROTOCOLO DE LA MUERTE” CORDOBÉS
La Legislatura provincial tampoco podría dictar una norma de ese tenor.

En el día de la fecha, la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial, integrada por los Dres. Julio Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, declaró inconstitucional la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” implementada por la Resolución N° 93 del Ministerio de Salud provincial, el 30 de marzo de 2012. La sentencia surge de la acción entablada inmediatamente por la Asociación Civil Portal de Belén contra la Provincia de Córdoba.